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Cambios legales en Perú

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El 28 septiembre de 2011, a propósito del  “Día Mundial del Saber”, se presentó el Informe regional SABER MAS III “Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, presentado por la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, en la cual participa el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). Este informe aborda la relación y convivencia del acceso a la información pública y la garantía de la protección de datos personales, relación que sufre tensiones debido al delgado margen de separación entre las esferas públicas y privadas.

En el mencionado Informe, el análisis de IPYS aborda los dos campos principales, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, haciendo además un análisis relacional entre ambos derechos, ejemplificándolos con casos, describiendo la jurisprudencia y el rol que ha tomado la sociedad civil.

En tanto, respecto al acceso a la información pública, en el 2002 se promulgó la Ley N° 27806 O Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública[1] que regula este derecho en todas las entidades públicas a nivel nacional, aplicable además a los tres poderes del Estado y organismos constitucionales. Ésta contiene políticas generales en transparencia, uniformiza el procedimiento de solicitud de acceso a la información pública y establece estándares a cumplir por los funcionarios públicos. Por carácter constitucional, la Defensoría del Pueblo ejerce las funciones de supervisión debido a sus funciones de defensa de los derechos constitucionales y fundamentales.

Por otra parte, en julio del 2011 se promulgó la Ley N° 29733 o Ley de Protección de Datos Personales[2], una norma de carácter general que garantiza el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el artículo 2° inciso 6° de la Constitución Política del Perú[3]. La ley define conceptos, establece procedimientos y ordena la gestión de la protección de datos, siento su órgano de control el Ministerio de Justicia a través de la Dirección Nacional de Justicia.

Además, la Constitución ha previsto el recurso de hábeas data para la protección constitucional de ambos derechos, recurso “que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2°, incisos 5) y 6) de la Constitución”.

Existen dos casos en que ambos derechos se han visto en conflicto ambos mencionados derechos. El primero se encuentra en la sentencia 1480-2003-HD/TC[4] del Tribunal Constitucional, el cual “hace referencia a una solicitud de acceso a la información pública que buscaba se entregue al solicitante la historia clínica de un paciente de un hospital público”.  Para este caso se declaró que el pedido era infundado pues la información relacionada a historiales clínicos es de carácter privado. El otro caso es el de la sentencia 5379-2006-PDH-TC[5] en el cual se “solicitó a la Morgue de Lima el registro con el nombre de los fallecidos en un determinado accidente automovilístico”. Este pedido fue negado en todas las instancias pues la base de datos se encontraba protegida por el derecho de intimidad de las personas.

Por el momento, la postura oficial al administrar justicia ha sido la de priorizar el derecho a la intimidad y la protección de datos personales por encima del acceso a la información pública. En ambos casos las instancias inferiores consideraron la información solicitada como personal y por ende bajo el ámbito de acción de los derechos correspondientes.

Lamentablemente, aun no se cuenta con organizaciones de la sociedad civil peruana que trabajen en el campo de la defensa de la protección de datos y los derechos vinculados a ello. Por su parte, velando por el derecho al Acceso a la Información Pública existen varias organizaciones, algunas de ellas son IPYS, Transparencia, Ciudadanos al Día, etc.

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