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Cambios legales en Nicaragua

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En Nicaragua, durante el año 2011, se inició el debate en torno al proyecto de ley[1] presentado por la Corte Suprema de Justicia ante el parlamento nacional, el mismo que incorpora la figura de “violencia mediática”, pretendiendo de esa manera evitar el menosprecio y la sátira contra la mujer, y estipula un castigo mediante multas y distintas sanciones a los dueños de los medios de comunicación que atenten contra a ley.

Para el obispo auxiliar de Managua, monseñor Silvio Báez, el proyecto de ley no es del todo claro y puede dejar demasiado espacio para la discrecionalidad en la interpretación, lo que podría desencadenar un proceso progresivo de limitación de la libertad de expresión, restringiendo el derecho de la población a acceder a la información.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) denunció además que la ley en contra de la violencia hacia las mujeres establece una censura absurda y deja abierta la posibilidad de que la labor periodística se vulnere, tanto a los mismos periodistas como a sus equipos y medios de comunicación. Se exige una revisión exhaustiva de las implicancias de la creación de una figura como la de “violencia mediática” y en qué medida ésta perjudicaría a la Libertad de prensa, y no solo a pensar en los crímenes de género.

Adicionalmente, Vilma Núñez, la presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) tildó a la medida como un “intento de censurar a los medios de comunicación” que se han mostrado críticos a la administración sandinista actual de Daniel Ortega.

Días después del acalorado debate mediático sobre este proyecto de ley, la Corte Suprema de Justica nicaragüense retiró, del proyecto de ley sobre protección a la mujer, un artículo que pudo representar una amenaza a la libertad de expresión por establecer penas a los medios de comunicación que la transgredan.

El mencionado artículo definía la “violencia mediática” como la  acción mediante la cual el dueño de un medio de comunicación, persona o comunicador social que en el ejercicio de esa profesión u oficio, ofenda, injurie, satirice, o denigre a una mujer por el hecho de ser mujer. El artículo fue retirado en posteriores debates por la inquietud surgida de la ciudadanía y los medios de comunicación. La pena para este delito incluía 200 a 300 días multas y la necesidad de una disculpa pública.

En base a esta norma legal, los medios de comunicación quedan totalmente desprotegidos frente a las diversas interpretaciones que los funcionarios públicos puedan darle a los actos realizados, logrando de esa manera acallar las críticas de los medios en contra de los sandinistas al insertar estas acciones dentro del ámbito prohibitivo de esta ley.



[1] Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley N° 641, “Código Penal”: http://www.fundaciondesarrolloyciudadania.org.ni/wp-content/uploads/2011/02/INCIATIVA-DE-LEY-INTEGRAL-CONTRALA-VIOLENCIA-HACIA-LA-MUJER.docx

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