El 27 de junio de 2011 se aprobó en el Consejo General del Instituto Federal Electoral el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral[1] del Instituto Federal Electoral (IFE), decisión que AMARC México consideró histórica dado que por primera vez se incluía a las radios comunitarias en una norma mexicana bajo la figura de permisionario privado sin fines de lucro, como señala textualmente el artículo 5, inciso c), fracción XVI: “Permisionario privado sin fines de lucro: Permisionaria comunitaria privada, operada por asociaciones civiles sin fines de lucro que, sirviendo a sus comunidades, no cuentan con techo presupuestal público ni con autorización para obtener ingresos por transmisiones de anuncios comerciales”.
En el artículo 51 del mismo reglamento se reconocen las características especiales de transmisión en radio comunitaria: “El comité aprobará una pauta ajustada para las radios comunitarias que así lo soliciten considerando el informe que envíe cada emisora respecto a sus condiciones específicas de operación y horario de la comunidad en la que se ubica”. La decisión estuvo rodeada de polémica y fue impugnada ante el Tribunal Federal Electoral por la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión, para lo cual el IFE tuvo que emitir un nuevo reglamento.
Por otra parte, en febrero de 2012, el congreso de Puebla aprobó con 40 votos a favor y una abstención la despenalización de los delitos de difamación y calumnia que pasan a ser tipificados tan solo como daño moral al ser modificados los códigos de Defensa Social y Civil de ese estado. La indemnización a pagar por incurrir en daño moral ascenderá hasta 3mil días de salario mínimo[2]. Esto representaría un gran avance en la libertad de expresión pues se da mayor sustento a la definición de daño moral, además de acabar con la posibilidad de encarcelación de un periodista al ser demandado bajo una supuesta difamación.
El 25 de junio del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, una ley impulsada por organizaciones de defensa de los derechos humanos y libertad de expresión en respuesta al incremento de los ataques producidos contra aquellos que defienden los DDHH, siendo además la primera norma de jerarquía en acoger también a las radios comunitarias[3]. Cabe resaltar que la misma ley amplía la definición de periodista incluyendo también a los blogueros, freelancers, tuiteros, reporteros digitales y reconoce por primera vez a los comunicadores comunitarios.
Las reformas revisadas representan progresos importantes en tanto a la defensa del derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa para el desempeño de la labor periodística en cada vez mejores condiciones y en con el menor riesgo a la integridad de los profesionales de comunicación que la normativa mexicana pueda brindarles.