Asociación Mundial de Radio Comunitarias
Menú de Navegación

Cambios legales en Chile

Descargar en PDF

La Ley de Radios Comunitarias o Ley 20.433[1], aprobada y reglamentada en 2010, no pudo entrar en vigencia en 2012. Durante ese año se conformó una comisión técnica con las dos asociaciones gremiales ANARCICH y ARCHI, otras gerencias de radios comerciales y el órgano regulador SUBTEL, con la finalidad de revisar el proceso de migración de las radios comunitarias a la banda asignada por ley. Se estima la aplicación total de la ley para fines de 2013.

AMARC Chile ha fijado posición en torno a la ley 20.433 que regula los servicios de radiodifusión comunitaria y ciudadana, sosteniendo que el texto legal contiene múltiples discriminaciones y arbitrariedades que contravienen las recomendaciones de organismos y los diferentes estándares internacionales de libertad de expresión y derechos humanos. Incluso aunque la ley reconozca a los actores sin fines de lucro como titulares de las concesiones, persiste en ella, tanto en forma como en fondo, la discriminación debido a la potencia, antena, años de concesión y facilidad para operar una frecuencia concesionada, bajo la estereotipada idea de que se trata de emisoras de mínima cobertura.

Según señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos “son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión”[2], y por lo tanto “sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad”. Potencia, cobertura y financiamiento son tres aspectos clave de la ley en los que se materializan la discriminación, y por tanto, en los que se limita las posibilidades de libertad de expresión.

La ley 20.433 se opone a las recomendaciones sobre respeto y promoción de la libertad de expresión: autoriza potencias máximas de 25 watts, sitúa a las radios comunitarias en punta de banda o “corralito” y sólo permite menciones publicitarias -no avisaje libre- con lo que se viola la libertad de actividad económica, además de establecer la revocación de la licencia si existiesen transgresiones a cualquiera de estas disposiciones legales.

Otras limitaciones en la cobertura son la prohibición de realizar cadenas -salvo en casos de calamidad pública-, la limitación para abarcar una región entera o incluso el territorio nacional y la vinculación de las radios comunitarias a un determinado territorio, dejando por fuera los casos de las estaciones que se dirigen a las mujeres, ancianos o poblaciones indígenas. En decir, la gran deuda de la ley 20.433 es la conceptualización de lo “comunitario”, que tiene un alcance claramente más amplio que lo netamente geográfico.

El 21 de agosto de 2012, en el contexto de aplicación de la ley 20.433, el consorcio Iberoamericana Radio Chile -del grupo español PRISA- se opuso a firmar una propuesta de acuerdo para el despeje del carril asignado a las radios comunitarias en la cual gran parte de los radiodifusores comunitarios y la SUBTEL (Subsecretaría de Telecomunicaciones)  trabajaron durante más de un año.

Dicho acuerdo implicaba para el grupo PRISA modificaciones técnicas de carácter menor y permitía a SUBTEL mover algunas de sus estaciones de radio en múltiples regiones chilenas – incluida la Metropolitana- para facilitar la plena aplicación de la nueva legislación. PRISA adujo que mientras no se resuelva la situación legal de renovación que enfrentan en la Corte de Apelaciones de Santiago algunas de sus 211 frecuencias en Chile, no “aprobará” las propuestas de despeje.

La actitud de PRISA España  no hizo sino ratificar el grave desequilibrio en el acceso a las frecuencias de la radio en Chile. El 28 de agosto de 2012, María Pía Matta, presidenta de AMARC, denunció  a través de El Mostrador[3] la negativa de PRISA de despejar frecuencias, condicionando así la aplicación de la ley de Radios Comunitarias.

Finalmente PRISA accedió al despeje, mientras que el proceso de renovación de 35 de sus frecuencias sigue en manos de la Corte Suprema, que decidirá sobre la aplicación del principio de reciprocidad contenida en la ley de Prensa de 2001[4]. La SUBTEL resolvió dejar paralizada la renovación de frecuencias mientras no se resuelva tal principio. Si bien se tenía noticias de que a fines de mayo la Corte emitiría sentencia, a la fecha no hay novedades.



[1] Ley Núm. 20.433 Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1013004

[4] El principio de reciprocidad establecido en la Ley de Prensa de 2001 establece condiciones similares para operar en España a capitales chilenos si es que el porcentaje de participación de capitales extranjeros superar el 10% del mercado en Chile. El proceso a que está sometida PRISA es el mismo para todos los concesionarios de frecuencias radiales del país.

Comenta y Aporta:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *