En Paraguay, las radios comunitarias se contemplan en la Ley 642 de Telecomunicaciones de 1995 y se regulan a través del Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura que no incorpora aspectos clave para el sector, contrario a lo que se ha desarrollado en los estándares interamericanos de derechos humanos.
En diciembre 2009, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) emitió la resolución 1218/2009, en la que planteó la modificación y la derogación de artículos del Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora y de Pequeña y Mediana Cobertura. Este cambio dotaba de mejores condiciones al sector comunitario en cuanto a la sostenibilidad económica y simplificación de trámites para acceder a frecuencias. Dicha renovación dio bastante tela para cortar.
Pero el 22 de junio de 2011 Paraguay sufrió un hecho de gran envergadura para la democracia de su país: su presidente, Fernando Lugo, fue destituido del cargo por un Golpe Legislativo mediante juicio político tras la Masacre de Curuguaty.
Hasta allí, Lugo había llevado adelante un aspecto positivo en materia de política pública al fundar la Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM) de la Presidencia de la República. La SICOM fue creada mediante el Decreto 171[1] en 2008, y en el artículo 2 expresaba que:
“Es un organismo técnico y de gestión especializado de la Presidencia de la República, con funciones específicas, dentro de los límites de su competencia para la dirección, supervisión, coordinación y evaluación de los programas, proyectos, planes y actividades del ámbito de la información y la comunicación social”, y mantiene una política activa de inclusión para el sector comunitario.