En el informe Anual de Diversidad y Pluralismo en la Radiodifusión Argentina de 2010, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias – América Latina y Caribe (AMARC ALC) resaltó el importante precedente que sentó la sanción de Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual[1] (LSCA) en octubre de 2009 en Argentina.
La nueva LSCA reemplazó al decreto-ley 22.285, sancionado en 1980 por la última dictadura cívico – militar argentina, y constituyó un avance central y un paso decisivo para cumplir el objetivo de democratizar la comunicación y la cultura en Argentina. La propia CIDH estableció en su Informe Anual sobre Libertad de Expresión 2009, que “esta reforma legislativa representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina.” Esta nueva norma adoptó estándares interamericanos en materia de libertad de expresión y radiodifusión.
Es necesario también remarcar que, antes de llegar al Congreso de la Nación, el proyecto recibió 51 modificaciones desde las instancias de consulta, convocadas por el Poder Ejecutivo, a través de foros en todo el país. AMARC Argentina participó activamente de ese proceso. Luego, en medio de ríspidos discursos en los que no quedó velado ningún interés, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se sancionó con 44 votos a favor y 24 en contra. Sin embargo, desde los primeros meses de 2010 su aplicación fue suspendida por dos series de medidas judiciales establecidas con base en presentaciones de particulares y de legalidad y legitimidad discutibles.
Un aspecto relevante de la LSCA, especialmente en estos tiempos de convergencia tecnológica y de servicios, son los principios y bases sobre los cuales se legisló; en lugar de hacerlo sobre el soporte tecnológico, se establecieron normas sobre los servicios. De entrada, esto marcó un cambio íntegro del modelo mediático argentino, ya que implicó otro criterio de regulación que va del uso del espectro radioeléctrico hacia el tipo de actividad que se realiza.
Con la LSCA comienza en Argentina un proceso de fomento hacia un estándar de plataforma jurídica destinado a la promoción de la diversidad y el pluralismo. En ese sentido, el artículo 89 de la ley es uno de los más importantes, ya que reserva el 33% del espectro radioeléctrico a organizaciones sin fines de lucro. Además, el artículo 49 establece un régimen especial para emisoras de baja potencia. Mediante este apartado, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (autoridad de aplicación AFSCA) puede establecer mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, “en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social”.
El 10 de octubre de 2011 se cumplieron dos años de la sanción de la ley. Para aquel entonces, Damián Loreti[2] escribió una nota para Página 12[3] cuyo título fue “Ahora dicen que la ley no se aplica”.
Entre algunos de los puntos más interesantes, Loreti resaltó criterios para democratizar el acceso a contenidos de interés relevante junto con las nuevas cuotas de producción propia que exigen contenidos nacionales. Asimismo, el abogado hace lugar a la asignación de licencias a radios de baja potencia en especial a escuelas del interior de las provincias.
Por otro lado, Loreti aseguró que está pendiente de aplicación para ciertos grupos multimedia argentinos el artículo 161 (que establece el plazo de un año para adecuarse a la nueva norma –la cual establece un máximo de 10 licencias de radiodifusión abierta o hasta 24 en señales de suscripción por cable). En ese sentido, aclaró que la Corte Suprema debe resolver en un caso que involucra al Grupo Clarín la duración de la medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo. A su vez, Loreti demuestra que el problema más grave es la situación del mercado donde estos grandes grupos están en condiciones “de abusar de su posición respecto de las facilidades” ya que dichas condiciones les permiten impedir que aparezcan nuevas voces en el escenario de medios argentino.
Según el Informe 2012 sobre “Derechos humanos en Argentina”[4] del Centro de Estudios Legales y Sociales, lo más destacable del 2011 tuvo que ver con “reconocer la incesante ampliación del campo de debate respecto de las políticas de comunicación que se ha consolidado desde 2008”. Con ello se refirió a la reflexión pública sobre el rol del Estado en la regulación de la comunicación. A su vez, cada vez es mayor el conocimiento de información con respecto a estas temáticas lo cual genera un debate constante con respecto a la agenda pública. En este marco de un proceso recién iniciado, podemos encontrar diferentes posturas, realmente encendidas, que salen a la luz. El informe marca un escenario con defensas corporativas fuertas que ven caer privilegios que “parecían eternos”, las cuales conviven con nuevas miradas que se expresan en acciones concretas y que tienen hacia una política pública. Por último, también se observaron durante 2011 posturas virtuosas que buscan cuestionar un orden de cosas que hasta hace muy poco parecía inmodificable pero que también se muestran críticos a las nuevas transformaciones de una manera constructiva.
El informe asegura que nos encontramos ante un momento histórico de ampliación del debate democrático. En el lapso de un año podemos encontrar decretos, resoluciones, fallos de la Corte Suprema, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pronunciamientos de organizaciones obreras, organismos de derechos humanos, líderes políticos y una infinidad de opiniones.
De todas estas medidas, algunas comenzaron a aplicar algunos de los principios fundamentales de la nueva ley. En 2010 la Corte Suprema argentina ratificó la plena vigencia de la LSCA y desestimó las acciones judiciales que buscaron frenarla por completo. Fue entonces que los procesos particulares que quedaron en pie fueron impulsados por los principales grupos mediáticos locales. Así, el Grupo Clarín, el multimedios
Vila-Manzano y el multimedios Ick de Santiago del Estero obtuvieron medidas cautelares que permitieron retrasar los artículos que establecen límites a la cantidad y multiplicidad de licencias.
Vale aclarar que se trata de grupos que se encuentran en infracción aún ante la antigua ley de la dictadura y las generosas modificaciones realizadas en 1994 bajo gobierno democrático, las cuales permitieron el fortalecimiento de un sistema hiperconcentrado en la historia de propiedad de medios argentinos.
[1] http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
[2] Docente e investigador argentino (UBA-UNLP). Abogado. Doctor en Comunicación.
[3] http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-178561-2011-10-10.html
[4] http://www.cels.org.ar/common/documentos/Informe2012.pdf