En mayo del 2011 se presentó ante la Comisión de Poder Popular y Medios de la Asamblea Nacional (AN) el anteproyecto de ley que normará y regulará las funciones y alcances de los medios comunitarios y alternativos en Venezuela. La norma entró a debate público para ser enriquecida, bajo la tutela de la citada comisión legislativa.
Para Carlos Lugo, vocero de la radio Negro Primero de Caracas, a través de esta iniciativa se está buscando un reajuste en la proporción de uso del espectro radioeléctrico entre medios privados, públicos y populares –donde consideramos a los comunitarios y alternativos-. La ley ayudará también a superar prejuicios creados por las descalificaciones de algunas personas hacia los trabajadores de estos medios populares por no poseer formación universitaria.
Según los registros del Ministerio del Poder Popular para Comunicación e Información, para el año 2011 existen 243 radios comunitarias, 38 televisoras y alrededor de 200 publicaciones impresas alternativas. El golpe de Estado contra el gobierno de Hugo Chávez en el 2002 fue el detonante para el crecimiento acelerado de estos medios por la necesidad de información del país frente al silencio de los medios privados y el cierre del canal de televisión estatal.
Para el periodista Luis Aponte, quien escribe el artículo “Ley de Medios Comunitarios, nuestra opinión”[1], se debe, en primer lugar, comprender cuál es el rol de los medios comunitarios a los cuales entendemos como entidades que ocupan frecuencias dentro del espectro radioeléctrico, que son fruto de la iniciativa popular y son gestionadas por las mismas comunidades, que funcionan con bienes de propiedad social directa, que expresan y representan democráticamente la diversidad cultural del pueblo y que se ciñen estrictamente al código de ética del comunicador popular.
En este orden de ideas, es muy importante reconocer que los medios comunitarios cumplen la función de ser herramientas comunicacionales a través de las cuales se expresa el Poder Popular, organizado en Consejos Comunales, Comunas, Consejos estudiantiles, etc. organizaciones de la sociedad civil que en Venezuela se encuentran normadas bajo condiciones legales. Por ello, los medios comunitarios deben ser un “brazo comunicacional” de las organizaciones populares por lo que es necesario su establecimiento vinculante acorde a ley.
Por ello, para el caso venezolano y de acuerdo a Aponte, los medios comunitarios deben ser reconocidos por ley bajo la figura de “propiedad social directa” de las personas con domicilio en el ámbito de cobertura del medio, con efectos sobre la descendencia, evitando de esta manera la propiedad privada enmascarada. Además deberá contar de una jerarquía organizativa interna, compuesta por Asamblea General o de Voceros que organice la pirámide administrativa eligiendo a la Comisión Ejecutiva y al personal al que se le dará una dieta por el trabajo, estableciendo incluso un máximo de 1,5 salarios mínimos mensuales.
De esa misma manera, la sostenibilidad social y financiera de los medios comunitarios debe ser una partida dentro de los presupuestos comunitarios acorde a ley, y considerados como proyecto comunitario susceptible a financiación obligatoria del Poder Popular. De esta manera se estaría garantizando la sostenibilidad del proyecto comunicacional comunitario de manera legal.
La cobertura de estos medios comunitarios, si bien están vinculados a un área geográfica específica, la Ley deberá ampliar su alcance a todo el municipio en donde se encuentre aquella parroquia –la cual seguirá siendo el principal ámbito de acción del medio comunitario-. Gracias a ello las comunidades podrán conocer la realidad de las parroquias vecinas, intercambiar experiencias entre si y empezar a trabajar en conjunto apoyando la lucha del otro. Se debe propiciar también la creación de medios comunitarios en organizaciones populares sectoriales como los Movimientos de Pobladores, Consejos de Trabajadores (as), Consejos Estudiantiles, etc. siempre y cuando tengan impacto social y bases debidamente organizadas.
Aponte también considera necesario trabajar para que los medios comunitarios cumplan con determinados parámetros básicos de calidad, contando con el apoyo del Estado central y su responsabilidad para con el Poder Popular. Cualquier incumplimiento por parte del Estado deberá ser sancionado duramente por Ley. El Estado no deberá abandonar su rol de administrador para asumir la dirección de un medio de comunicación, rechazando de esta manera la división del espectro radioeléctrico en tres “toletes” iguales –Estado, Comunitario y Privado- creando de esa manera derechos legales para segmentos de la sociedad sobre un bien público que solo debe gestionar la autoridad central estatal.
En el campo publicitario, sugiere que el Estado destine por Ley un porcentaje mínimo a los medios comunitarios, quienes a su vez deberán destinarlo a la generación de proyectos comunitarios, se debe evitar por todos los medios la disparidad económica entre medios comunitarios que sea fruto de lobby, creando una brecha entre medios comunitarios “ricos” y “pobres”. Menciona también que la publicidad comercial paga debe prohibirse pues convierte a los medios comunitarios en “medios de vida de profesionales de la publicidad y mercadeo” o en “cajas chicas de las cofradías controladoras” que relegan o tergiversan el rol por el cual el medio fue fundado, desvirtuando sus fines y principios, privatizando el medio de manera encubierta.
La producción comunitaria debe ser promovida por los medios comunitarios, ellos no deben funcionar como mecanismos comerciales sino como difusores del trabajo colectivo de un grupo social organizado, con contenidos de interés social y cultural. Estos medios deben ser abanderados de la ética y la democracia, para lo cual propone que, mediante la ley, se generen los mecanismos necesarios para la elección de representantes y voceros, que puedan expresar la unidad popular y no se centren en ser la voz de los intereses particulares.
El aporte resulta importante en la búsqueda de una Ley que “revolucione a los medios comunitarios y los rescate de la postración y división en que se encuentran”, señala finalmente Aponte.
En noviembre del mismo año la Ley de Comunicación para el Poder Popular fue aprobada por la AN con los votos de los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) –oficialismo- y el Partido Comunista (PC), mientras que los partidos de derecha bajo la Mesa de la Unidad Democrática votaron en contra del mecanismo legal que regula el trabajo de los medios comunitarios y alternativos.
La norma define, entre otros temas, la participación de estos medios en la distribución de frecuencias en el espectro radioeléctrico venezolano, la asignación de pautas publicitarias por parte del Estado, un fondo de financiamiento, etc. La Ley, de acuerdo a la normatividad vigente, debe ser sometida a consulta pública a través de la gestión de la Comisión de Medios y Poder Popular de la Asamblea Nacional.
Cabe resaltar además que la Ley de Comunicación para el Poder Popular es la segunda en ser consignada a través del mecanismo de Pueblo Legislador, que permite a los ciudadanos ser partícipes de la elaboración de instrumentos jurídicos como este, una herramienta de democracia directa de suma importancia.
El año 2012 se anunció que hasta el 2011 se registraron 938 radios y televisoras, según datos del Ministerio de Comunicación e Información de Venezuela. De aquél número el 70% es de propiedad privada; 25% de propiedad comunitaria y solo el 5% de origen público.
Las cifras demuestran una creciente democratización del espectro radioeléctrico, otorgando cada vez mayor participación a los medios comunitarios y públicos, lo que responde a una revolución de los medios comunicación no solo en Venezuela sino en el mundo, una revolución caracterizada por la libertad de elegir de manera óptima su forma de trabajo.