AMARC México en el informe citado con anterioridad realiza una análisis sobre la concentración de frecuencias radioeléctricas, el cual inicia con un llamado a reconocer lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 numeral 3 en el cual se señala que uno de los medios indirectos utilizados para coactar el ejercicio del derecho a la liberta de expresión es el abuso de los controles oficiales o particulares de las frecuencias radioeléctricas[1].
El informe señala que en México persiste la alta concentración de la propiedad de los medios con cifras que indican que un 96% de las estaciones comerciales de televisión están en poder de tan solo dos empresas como lo son Televisa y TV Azteca, y el 80% de las emisoras de radio son propiedad de 13 grupos comerciales. El informe resalta la existencia de grupos como Radiorama que posee 273 estaciones radiodifusoras, Acir con 175, entre otras, haciendo evidente la clara concentración del espectro en pocas manos.
Como bien se argumenta en el informe, la monopolización de los medios de comunicación y frecuencias en México trae como consecuencia la uniformidad de los contenidos producidos y difundidos por ellas en todos sus niveles: desde la programación musical, los estilos de locución, hasta la exclusión de las voces menos favorecidas de la sociedad, y etc. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado en varias oportunidades al Estado mexicano el adoptar un marco normativo que promueva la desconcentración de las frecuencias y ayude a generar las condiciones para un espacio mediático plural en el que estén representados todos los sectores de la población, entre ellos la radio comunitaria.
[1] OEA Convención Americana sobre Derechos Humanos. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm