En diciembre de 2011 la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) en Guatemala manifestó a través de un comunicado su rechazo a la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones que contempla la ampliación de los títulos de usufructo para frecuencias de radio y televisión. Sus pronunciamientos evidenciaron la preocupación por los informes de avance de la Comisión de Comunicaciones del Congreso y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), con los cuales se pretende dar frecuencias de cobertura limitada a los medios comunitarios.
Además, mencionan que en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI), en lo relativo a los derechos culturales, numeral 2, inciso “H”, el estado de Guatemala asume los siguientes compromisos:
“H. Medios de comunicación masiva: (…) b) Promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual ley de radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad;”[1]
De similar modo, el Capítulo VI. Libertad de Expresión e información del Informe 2009 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresa en su punto 77 lo siguiente:
“77. Por lo demás, la decisión para renovar o no una licencia debe analizar en el caso concreto cómo compatibilizar el objetivo de fomentar la pluralidad y diversidad de voces, en particular en países o regiones con índices de concentración de la propiedad de los medios de comunicación muy altos, con la prohibición de castigar la línea editorial o informativa de un medio. Al respecto, la Relatoría Especial ha recomendado a los Estados que la regulación sobre radiodifusión establezca que en la asignación de frecuencias se tengan en cuenta “criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los individuos en el acceso y la operación de estos medios en condiciones de equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables” y que “se evite la asignación, el retiro o la no renovación de las frecuencias o licencias por razones discriminatorias o arbitrarias”71. Es por ello que resulta fundamental, a fin de evitar arbitrariedades, que la regulación establezca previamente y de manera clara y precisa los criterios que guiarán la decisión sobre las solicitudes de renovación de licencias”[2].
Este hecho se produjo antes del vencimiento de las licencias de usufructo de canales en alta y ultra frecuencia, y radios comerciales en AM y FM, que contaban con concesiones por 15 años y que esperan que con la aprobación en tercera lectura se amplié sin necesidad de someterse a concurso, lo que deja en desventaja a los que esperan por el concurso de concesión para obtener una frecuencia.
En octubre de 2011, la periodista Ileana Alamilla consideró que las concesiones de frecuencias de radio y televisión deben tomar en cuenta criterios democráticos para garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a ellas por parte de todos los individuos. Alega que en el principio 12 de la Relatoría de la Libertad de Expresión, referido a los monopolios u oligopolios en el control de medios de comunicación, exige que los mismos deban estar sujetos a una normativa antimonopólica que fortalezca la democracia. Incluso la propia Constitución Política de la República de Guatemala, en su Art. 130[3], menciona la prohibición de monopolios y privilegios.
La situación de las radios comunitarias es además crítica en Guatemala dado que desde hace aproximadamente 15 años se encuentran generando acciones, propuestas, reclamos y formulando iniciativas de ley para que sus medios de comunicación logren estar enmarcados en la ley. Al día de hoy ellos siguen funcionando de manera irregular pues la Ley de Telecomunicaciones establece la subasta como medio para adquirir una frecuencia, un campo en el que las comunidades no pueden competir con las radios comerciales, terminando por continuar relegados del espectro radioeléctrico.
Los esfuerzos han sido enormes para desmontar las críticas que atacan a la radio comunitaria como si se tratase de una fachada para radios comerciales, religiosas o de propiedad privada. Por ello se diseñó un perfil para que de las 400 radios comunitarias se identifique a las que realmente operan como tales. Los esfuerzos siguen sin ser tomados en cuenta por los diputados guatemaltecos.
En agosto del 2011, el Movimiento de Radios Comunitarias denunció la intención de criminalizar el uso de espectro radioeléctrico, dirigido a las radios comunitarias sin estatus legal, a través de la Iniciativa de Ley 4479, que además obstaculiza la democratización de los medios de comunicación, un privilegio de toda la sociedad y no solo del sector privado. La Iniciativa de ley 4087 o Ley de Medios de Comunicación Comunitaria ya está en el Congreso y sigue en espera de reconocimiento.
[3] Constitución Política de la República de Guatemala 1993: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf